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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MIVISION.


Solicitud de marca suspendida

MIVISION

Expediente:  N-0487653

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8776143

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0487653

Fecha de resolución:  01/10/2025

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:Clase 35:- "y todos los artículos relacionados con óptica y optometría" es impreciso . Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios comprendidos en la clasif icación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios o produ ctos que no guarden relación).- "Servicio de venta al por mayor y al por menor de artículos rela cionados con audiometría" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indic ar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indica dos (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Clase 44: - "Servicios d e audición" debe quedar definido como "Realización de test de audición".Si no se subsanasen en p lazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos corr ectamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elabor ar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tot alidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modif icar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, seg ún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 08/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8776143 

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