Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 08 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MIVISION.
Expediente: N-0487653
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8776143
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0487653
Fecha de resolución: 01/10/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:Clase 35:- "y todos los artículos relacionados con óptica y optometría" es impreciso . Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios comprendidos en la clasif icación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios o produ ctos que no guarden relación).- "Servicio de venta al por mayor y al por menor de artículos rela cionados con audiometría" es impreciso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indic ar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indica dos (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Clase 44: - "Servicios d e audición" debe quedar definido como "Realización de test de audición".Si no se subsanasen en p lazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos corr ectamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elabor ar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tot alidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modif icar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, seg ún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas