Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MISS MYSTIC.
Expediente: M-4348734
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9053115
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4348734
Fecha de resolución: 24/02/2026
Irregularidades: Debe indicar el nombre y apellidos del solicitante en las casillas correspondientes, de manera que q uede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondient es apellidos y en la casilla "NOMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.La lista de productos y ser vicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Servicios de software como servicio (SaaS): d esarrollo y mantenimiento de aplicaciones digitales; plataformas on line para formación y contenido educativo; contenido digital descargable" es impreciso. Puede quedar definido como "Servicios de sof tware como servicio (SaaS); desarrollo y mantenimiento de aplicaciones digitales; plataforma como se rvicios [PaaS] para formación y acceso a contenido educativo; alojamiento de contenidos digitales". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios af ectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clas e resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicame nte. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglament o para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas