Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MíPicánteria.
Expediente: N-0478738
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8765515
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0478738
Fecha de resolución: 25/09/2025
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados de la clase 30,en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que se encuentra formado por términos genéricos para la clase solicitada, los cuales no permiten garantizar la identidad de la procedencia comercial de los producots para el consumidor final, y no poseer ningún otro elemento gráfico o denominativo que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comerciopara designar la especie, naturaleza y finalidad de las actividades siguientes para los que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que el signo está compuesto exclusivamente por los términos "MíPicánteria", los cuales son descriptivos para los productos solicitados de la clase 30 (Salsas picantes), y no contener ningún otro elemento gráfico o denominativo que otorgue carácter distintivo al conjunto. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado