Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Minerales de Brasil.
Expediente: N-0425100
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Minerales de brasil
Identificado de publicación: 6431664
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0425100
Fecha de resolución: 19/10/2021
Clases: 14
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas, al carecer de carácter distintivo por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial
Motivos: 02) El signo solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibicióndel art. 5.1.c) en relación con el Art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los productos para los que se solicita el presente signo ("MINERALES") y su lugar de procedencia ("DE BRASIL")
Motivos: 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para todas las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos solicitados, toda vez que el signo contiene los términos "DE BRASIL", pudiendo llevar a los consumidoresa pensar que los productos de la clase 14 diferenciados con el nombre comercial solicitado provienen de ese país.Puede subsanar esta última prohibición presentando una nueva lista de actividades en la que incluya la siguiente limitación: "METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTICULOS DE JOYERIA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS; TODOS ELLOS PROCEDENTES DE BRASIL"
Motivos: 04) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.m) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y el art. 6 ter del Convenio de París, al contener una reproducción de la bandera de Brasil, sin mediar en el expediente la correspondiente autorización. Podrá subsanar esta prohibición aportando la referida autorización o presentando un nuevo gráfico en el que se haya suprimido la bandera