Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MindBodyHeart.
Expediente: M-4343595
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9044989
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4343595
Fecha de resolución: 20/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:TIENEN Q UE SEPARAR LOS DISTINTOS SERVICIOS POR SU CORRESPONDIENTE SIGNO DE PUNTUACIÓN, PUNTO Y COMA (;)C lase 41-"Formación profesional con el método MindBodyHeart para psicólogos y terapeutas" TIENEN QUE TRADUCIR "MindBodyHeart" , ajustándolo a la Clasificación de Niza"Formación online y presencia l en técnicas terapéuticas ponencias y charlas sobre psicología del trauma Coaching terapéuticos (fo rmación)" puede quedar definido como "Formación en línea (online) y presencial en técnicas terapéuti cas ponencias y charlas sobre psicología del trauma Coaching terapéuticos (formación)"Clase 44 TIENEN QUE TRADUCIR "MindBodyHeart" , ajustándolo la Clasificación de Niza Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicament eSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el art ículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de MarcasApórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (ar t. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de producto s y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestació n a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ej ecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas