Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo mimuki.
Expediente: M-4326402
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8798251
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4326402
Fecha de resolución: 14/10/2025
Irregularidades: - La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17 /2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento) En concreto: Clase 16"Láminas decorativas impresa s" es impreciso, debe ajustarlo a la Clasificación de Niza. "Cuadros impresos" es impreciso, o p uede quedar definido como "Cuadros [pinturas] enmarcados o no""Postales" es impreciso, o puede q uedar definido como "Postales (tarjetas)""Papelería" puede quedar definido como "Papelería (Artí culos de -)""Papel artístico y papel decorativo" son imprecisos, deben ajustarlos a la Clasifica ción de Niza"Y materiales para los mismos" es imprecisoClase 42 diseño de láminas decora tivas con fines estéticos y artísticos, pósters, ilustraciones artísticas en papel, obras de arte im presas, cuadros impresos, tarjetas ilustradas, creación de obras gráficas personalizadas, diseño de contenido visual para impresión decorativa; servicios de diseño artístico digital; asesoramiento en materia de diseño gráfico para productos decorativosLa primera parte debe separarse todo con pun to y coma: diseño de láminas decorativas con fines estéticos y artísticos; diseño de pósters; di seño de ilustraciones artísticas en papel; diseño de obras de arte impresas; diseño de cuadros impre sos; diseño de tarjetas ilustradas; diseño de contenido visual para impresión decorativa."Creaci ón de obras gráficas personalizadas" puede quedar definido como "Diseño de artes gráficas". Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realiza n electrónicamenteSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modif icar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, seg ún establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de MarcasPuede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action