Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MIMOS, bajo la titularidad de MIMOS DESARROLLO INTEGRAL SC.
Expediente: N-0494260
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9064433
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0494260
Fecha de resolución: 27/02/2026
Irregularidades: 1.Las sociedades civiles cuyos pactos son secretos carecen de personalidad jurídica por lo que no es tán legitimadas para obtener el registro de una marca. Debe contestar a este suspenso aportando escr itura pública de constitución de la sociedad civil o copia cotejada de la misma. En caso de no poder aportar dicha escritura deberá contestar a este suspenso indicando como solicitantes a todos los in tegrantes de la sociedad (art. 1.669 del Código Civil y art. 3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). No se aceptará como válido la aportación de un contrato privado.2.La lista de productos y servicios contiene casi todos sus productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). Debe contestar al presente suspenso con un nuevo listado de productos/servicios revisando previa mente su clasificación en nuestra herramienta Clinmar y AJUSTANDO SU DEFINICIÓN a la que encontrará en dicha herramienta perteneciente a la clasificación de Niza y armonizada. NOTA: sólo se deben redefinir y reclasificar los servicios ya incluidos. No se admitirán una ampliación del listado ya a portado. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitu d únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento). Apórtes e un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consul tar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.o epm.es/clinmar/inicio.action SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOSEN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLI CITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE D ICIEMBRE, DE MARCA