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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MIMITUS.


Solicitud de marca suspendida

MIMITUS

Expediente:  M-4313592

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8604224

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4313592

Fecha de resolución:  09/06/2025

Irregularidades:  Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusiv amente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o volun taria. En caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las caracterí sticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimenta ción. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasifica dos incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglame nto). En concreto:- "marketing de influencers y promoción de productos/ servicios de terceros" debe quedar definido como "marketing de influencers; promoción de productos y servicios de terceros ".- "organización de eventos; creación de contenido digital; producciones audiovisuales" es imprec iso. Puede eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios comprendidos en la cla sificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios que no guarden relación).- "actuación, entretenimiento y difusión cultural" es impreciso. Puede elimin arlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niz a que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios que no guarden relaci ón).- "gestión de redes sociales o creaciones digitales" puede quedar definido como "Servicios de redes sociales en línea" y pertenece a la CLASE 45.Si no se subsanasen en plazo los defectos se ñalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afect ados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encont rar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de product os y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestaci ón a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso , retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la e jecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.Por cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solici tud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/06/2025 Tomo: 1 Anuncio:8604224 

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