Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Mimbre y Lino.
Expediente: M-4348458
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9031210
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4348458
Fecha de resolución: 16/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos y/o cla sificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:Clase 35:-" Servicios de venta al por menor y al por mayor" es impreciso, debe concret ar qué productos desea vender al por menor y al por mayor.-"organización y gestión de mercados tem porales en viviendas" puede quedar definido como "Organización y gestión de negocios de mercados tem porales de viviendas" en la clase 35 o como "Servicios de agencias inmobiliarias" que pertenece a la clase 36- "servicios de comercialización, exposición, venta y distribución de mobiliario, decorac ión, objetos de hogar y enseres provenientes de viviendas" es impreciso, debe separar cada servicio concretando exactamente lo que desea, puede quedar definido como:-" Servicios de venta al por meno r y/o al por menor de mobiliario, (decoración, objetos de hogar y enseres provenientes de viviendas, es impreciso, debe concretar qué productos se someten a dicha venta; Organización de exposiciones c omerciales; distribución de productos con fines publicitarios, en la clase 35 o como "distribución [ reparto] de mobiliario" que pertenece a la clase 39Apórtese un nuevo listado consignándolos corr ectamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese u n nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar s u lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nuev a clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electró nicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respec to a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que co mo contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados e n el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglame nto para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas