Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MILU PET ATELIER.
Expediente: N-0493929
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9061216
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493929
Fecha de resolución: 26/02/2026
Irregularidades: El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caracterís ticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, p or lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta d e claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Re glamento). En concreto:en la clase 18:"Collares", se considera impreciso. Podría quedar defini do como "Collares para perros"."correas de tela para perros", se considera impreciso. Debe ajust ar el listado de productos a la clasificación de Niza. Podría quedar definido como: "Correas para pe rros"."pañuelos", se considera impreciso o mal clasificado. Debe ajustar todos los productos a l a clasificación de Niza. "bandanas", se considera impreciso. Podría quedar definido como: "Banda nas [pañuelos para el cuello]" en la clase 25. "ropa para perros", se considera impreciso. Podrí a quedar definido como: "Ropa para animales de compañía".en la clase 35:"Venta de productos a través de Marketplace Amazon"; "Venta de productos a través de web", se consideran imprecisos. No se admiten términos en idioma distinto a castellano. Todos los productos a la venta deben quedar perfe ctamente definidos. Revise la clase 35 de la clasificación de Niza para ajustarlo a sus necesidades. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR p ara elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defe ctos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas