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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MILU PET ATELIER.


Solicitud de marca suspendida

MILU PET ATELIER

Expediente:  N-0493929

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9061216

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0493929

Fecha de resolución:  26/02/2026

Irregularidades:  El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caracterís ticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, p or lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta d e claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Re glamento). En concreto:en la clase 18:"Collares", se considera impreciso. Podría quedar defini do como "Collares para perros"."correas de tela para perros", se considera impreciso. Debe ajust ar el listado de productos a la clasificación de Niza. Podría quedar definido como: "Correas para pe rros"."pañuelos", se considera impreciso o mal clasificado. Debe ajustar todos los productos a l a clasificación de Niza. "bandanas", se considera impreciso. Podría quedar definido como: "Banda nas [pañuelos para el cuello]" en la clase 25. "ropa para perros", se considera impreciso. Podrí a quedar definido como: "Ropa para animales de compañía".en la clase 35:"Venta de productos a través de Marketplace Amazon"; "Venta de productos a través de web", se consideran imprecisos. No se admiten términos en idioma distinto a castellano. Todos los productos a la venta deben quedar perfe ctamente definidos. Revise la clase 35 de la clasificación de Niza para ajustarlo a sus necesidades. Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR p ara elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defe ctos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 05/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9061216 

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