Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MILEVA FILMS.
Expediente: N-0493436
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9031945
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493436
Fecha de resolución: 16/02/2026
Irregularidades: 1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondientes apellidos y en la casilla "N OMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.2.El tipo de distintivo que ha seleccionado en la soli citud es denominativo, pero ha adjuntado una imagen junto con la solicitud. Confirme si desea el reg istro solo del nombre (DENOMINATIVO) o del nombre y la imagen (FIGURATIVO). 3.Debe aportar la documentación acreditativa de la adquisición de carácter distintivo por uso o eliminar la selección de la reivindicación. Solo se ha de marcar dicha casilla cuando el distintivo esté formado esencialm ente por elementos genéricos, usuales o descriptivos, incursos en las prohibiciones de las letras b) , c) y d) del artículo 5.1) de la Ley de Marcas, que hayan adquirido carácter distintivo por el uso. 4.Los productos/servicios de la lista de productos y servicios adolecen de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento) En concreto: -"producción audiovisual" es impreciso. Puede redefinirlo como "producción de graba ciones audiovisuales".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produ ctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS