Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de noviembre del 2017 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MIKO KITO, bajo la titularidad de PECO ROJO CONSULTORES SL.
Expediente: N-0374951
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: PECO ROJO CONSULTORES SL
Identificado de publicación: 4104979
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0374951
Fecha de resolución: 24/11/2017
Clases: 28
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:"ADORNOS INFANTILES": No pertenece a la Cl. 28 y además es confuso y deberá concretar que tipo de adornos son y clasificarlos con arreglo a la Base de Datos Clinmar que aparece en nuestra página Web, por ejemplo podría ser:- ADORNOS DE PAPEL PARA FIESTAS (para niños) enla Cl.16- ADORNOS DE HUESO, MARFIL, YESO, PLÁSTICO, CERA O MADERA (PARA NIÑOS) en la Cl.20.En cualquier caso al ser una nueva clase, puede elegir entre mantener la actividad pagando por esa clase, o bien puede eliminarla en la nueva solicitud."DECORACIÓN INFANTIL": No pertenece a la Cl.28 yademás también es confuso; deberá concretar que tipo de decoración es con arreglo a la misma Base de Datos, por ejemplo podría ser:- DECORACIÓN DE PAPEL PARA FIESTAS (PARA NIÑOS) en la Cl.16.- DECORACIÓN DE INTERIORES (PARA NIÑOS) en la Cl.42.Al igual que antes, al ser una nueva clase, puede elegir entre mantener la actividad pagando por esa clase, o bien puede eliminarla en la nueva solicitud. "MERCHANDISING INFANTIL": Pertenece a la Cl.35 y al ser una nueva clase, puede elegir entremantener la actividad pagando por esa clase, o bien puede eliminarla en la nueva solicitud.El resto de los productos solicitados son correctos y deberá volver a incluirlos en la nueva solicitud.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)