Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Miguel Gomez.
Expediente: M-4347709
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9020519
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347709
Fecha de resolución: 11/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y servicios incorrectamente definidos (art. 12. 3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: - "M obiliario de cocina, mobiliario de baño, armarios" debe quedar definido como "Mobiliario de cocina; mobiliario de cuarto de baño; armarios". - "Electrodomésticos de cocina" es impreciso. Debe espe cificar los productos para los que se solicita la protección. Asimismo, se le hace saber que estos p roductos pueden pertenecer a la clase 07 y 11. - "Accesorios de cocina" es impreciso. Debe espec ificar los productos para los que se solicita la protección.- "Baños" es impreciso. Debe especif icar los productos para los que se solicita la protección.Apórtese un nuevo listado consignándol os correctamente, ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armoniza da, debiendo quedar los productos y servicios delimitados y separados mediante punto y coma (;). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente res pecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herra mienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/ inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsa nando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según estable ce el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas