Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MIEL LIEBANA DULCE.
Expediente: M-4103521
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6386359
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4103521
Fecha de resolución: 28/09/2021
Clases: 30
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y origen geográfico del producto solicitado
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica delproducto solicitado; toda vez que en el distintivo de alude a Liébana y en la lista de productos solicitados no dice que tenga dicha procedencia geográfica
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa, para el producto "miel" de la clase 30, en la prohibicióndel art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que la marca solicitada contiene las palabras "miel Liébana" las cuales se corresponden con elnombre de la Denominación de Origen Protegida "Miel de Liébana" y en la lista de los productos solicitados no dice que estén amparados por dicha Denominación de Origen Protegida. Esta prohibiciónpodrá subsanarse limitando a: miel amparada por la DOP "Miel de Liébana"
Motivos: 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. c),e),f),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre