Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de diciembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Miel del Pas.
Expediente: M-4252011
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que el signo no permite al público consumidor identificarlo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización de los productos en el mercado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y procedencia geográfica del producto. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, la marca puede inducir a error acerca de la naturaleza y características del producto "Jarabe de melaza" solicitado en la clase 30, toda vez que el signo solicitado contiene el término "miel" y se solicita para "Jarabe de melaza" en la clase 30, no siendo de la misma procedencia que la miel.Esta prohibición podrá subsanarse eliminado el producto "jarabe de melaza" de la lista de productos solicitados quedando la lista de productos solicitada enla clase 30, como sigue: "café, te, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagu; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo"
Identificado de publicación: 8250053
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4252011
Fecha de resolución: 11/12/2024
Clases: 30