Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MIEL DE SEGOVIA.
Expediente: M-4262875
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas, que establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste exclusivamente en los términos: "MIEL DE SEGOVIA", descriptivo de la naturaleza y origen de los productos solicitados, sin que contenga ningún otro elemento gráfico o denominativo que permita al público consumidor identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta, ni la individualización deproductos o servicios en el mercado. 02) Así mismo, dicha marca solicitada incurre en la prohibición del art 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), el cual establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedanservir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente por los términos "MIEL DE SEGOVIA" que pueden servir en el comercio para designar la especie de los productos para los que se solicita la presente marca, así como la procedencia geográfica de dichos productos. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), que establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos para los que se solicita, toda vez que en su denominación contiene el término "Segovia", sin especificar que los productos solicitados proceden de esta región. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos indicando que "todos los productos anteriores proceden de la provincia de Segovia".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8329294
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4262875
Fecha de resolución: 07/02/2025
Clases: 30