Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de marzo del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MIEL de Navacerrada.
Expediente: M-4324250
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que la denominación solicitada consiste exclusivamenteen los términos: "Miel de Navacerrada", sin que el color, tamaño y disposición de las letras, aporten al conjunto solicitado la imprescindible distintividad capaz de individualizar los productos solicitados en el mercado ya que la generalidad del público no identificará la marca solicitada con una concreta procedencia empresarial.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanandolos posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de indicaciones descriptivas de la naturaleza y procedencia geográfica de los productos solicitados, no aportando los elementos figurativos suficiente distintividad al conjunto.Puedecontestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos solicitados; dado que en el distintivo aparece el término NAVACERRADA, y no especifica que los productos solicitados sean de tal procedencia.Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos solicitados a "Miel, toda ella procedente de Navacerrada"
Identificado de publicación: 9099981
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4324250
Fecha de resolución: 17/03/2026
Clases: 30