Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de octubre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo miel Ancares.
Expediente: M-4245945
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que no permite identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y procedencia geográfica de los productos para los que se solicita la presente marca en la clase 30: "miel Ancares", ya que los elementos del signo solicitado se refieren al tipo de producto, miel, y a su procedencia geográfica, Ancares. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre el origen geográfico de los productos siguientes: "Miel natural"; dado que el signo solicitado está formado por el término "Ancares". Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productossolicitados a: "Miel natural procedente de los Ancares". 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. b),c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8158933
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4245945
Fecha de resolución: 22/10/2024
Clases: 30