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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MIEL ACOROMA.


Suspenso de fondo de marca

MIEL ACOROMA

Expediente:  M-4238978

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada, siendo solo denominativa, se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que consiste en una denominación que no permite al consumidor identificar los productos y servicios que se pretenden distinguir con dicho signo con una concretaprocedencia empresarial. 02) Así mismo, la marca solicitada incurre en la prohibición del art 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza (miel) y la procedencia geográfica (Acorama) de los productos para los que se solicita la presente marca, sin contener otros elementos con suficiente fuerza caracterizadora como para eliminar dicho carácter descriptivo. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos solicitados, toda vez que el distintivo solicitado contiene el término "Acoroma" (nombre de una loma y unos riscos en Igueste de Candelaria) y no se indica que los productos solicitados tengan este origen.En consecuencia, se podrá subsanar el defecto mencionado limitando los productos, en el sentido de concretar que todos ellos son procedentes de Acorama (Tenerife).Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos y alegando lo que considereadecuado

Identificado de publicación:  7995708

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4238978

Fecha de resolución:  21/06/2024

Clases:  30

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 28/06/2024 Tomo: 1 Anuncio:7995708 

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