Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MICRO ELEMENTS.
Expediente: N-0493188
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9017728
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493188
Fecha de resolución: 10/02/2026
Irregularidades: 1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondientes apellidos y en la casilla "N OMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.2.La lista de productos y servicios contiene product os y/o servicios incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de d iciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 02:-"RESINA EPOXI" puede qu edar definido como "revestimientos de resina epoxi".-"MORTEROS CEMENTOSOS" está mal definido y c lasificado. Puede redefinirse como "mortero de cemento para la construcción" y pertenece a la clase 19.-"PRODUCTOS ACRILICOS PARA LA DECORACIÓN" es impreciso. Puede redefinirse como "revestimiento s decorativos acrílicos [en forma de pintura]".CLASE 37:-"servicios de instalación y rep aración" es impreciso. Debe especificar aquello que va a instalar y reparar.Por cada nueva c lase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónic amente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Apórtese un nuevo lis tado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Re glamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios :https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN D E LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS