Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MIA DISTRIBUCIÓN, bajo la titularidad de MIA DISTRIBUCION MADRID SL.
Expediente: M-4324241
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8737704
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4324241
Fecha de resolución: 09/09/2025
Irregularidades: - La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados inco rrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 35 "Servicios de compraventa al por mayor de productos alimenticios y bebidas; Servicios de com praventa al por menor de productos alimenticios y bebidas" puede quedar definido como "Servicios de venta al por mayor, al por menor de productos alimenticios y bebidas""Gestión de marketplaces en línea para la venta de alimentos y bebidas" puede quedar definido como "Gestión de mercados en líne a para la venta de alimentos y bebidas" no se admiten palabras en otros idiomas"Servicios de ase soramiento en estrategias de branding para alimentos y bebidas" puede quedar definido como "Servicio s de asesoramiento empresarial en estrategias de alimentos y bebidas" no se admiten palabras en otro s idiomas"Gestión de programas de afiliación para la venta de productos alimenticios y bebidas" puede quedar definido como "Gestión de programas de fidelización de clientes para la venta de produc tos alimenticios y bebidas"Servicios de consultoría en logística de distribución de alimentos y bebidas" puede quedar definido como "Servicios de consultoría comercial en relación con la logística de distribución de alimentos y bebidas""Gestión de plataformas digitales para la comercializaci ón de productos alimenticios y bebidas" es impreciso, deben ajustarlo a la Clasificación de Niza Clase 39"Gestión de almacenes para productos alimenticios y bebidas" es impreciso, debe ajustarl o a la Clasificación de Niza"Servicios de gestión de cadenas de suministro para la industria ali mentaria" es impreciso, deben ajustarlo a la Clasificación de NizaPor cada nueva clase resultant e deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamenteSe r ecuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defect os señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9 .2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de MarcasPuede consult ar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm. es/clinmar/inicio.action