Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de mayo del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MI PIEL MERECE URGO.
Expediente: M-4310210
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8553038
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4310210
Fecha de resolución: 19/05/2025
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:Clase 3:- "Máscaras faciales" puede quedar definido como "mascarillas faciales". Clase 5:- "apositos" puede quedar definido como "Apósitos médicos y quirúrgicos".- "compresas" puede quedar definido como "Compresas higiénicas".Clase 10:- "máscaras quirúrjicas" debe qu edar definido como "Máscaras faciales para uso quirúrgico".- "vendas elásticas" debe quedar defini do como "vendas elásticas que no sean para vendajes". Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afe ctados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para enco ntrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produ ctos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultan te deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa. Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artí culo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas