Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Mi açaí mis reglas.
Expediente: N-0488338
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8807670
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0488338
Fecha de resolución: 17/10/2025
Irregularidades: 1.Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" SÓLO los correspondientes apellidos y en la casilla "N OMBRE" SÓLO el nombre del solicitante.2.Debe cambiar el tipo de signo a FIGURATIVO haciendo un comentario al respecto en la casilla ALEGACIONES.3.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINAC IÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo . En el presente caso, debe aparecer "MI AÇAÍ MIS REGLAS!" (falta el signo de admiración).4. Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando TODOS los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.5. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y clasificados incorrec tamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En con creto:-"frutas tropicales" debe quedar definido como "frutas tropicales (frescas)" y pertenece a la clase 31.-"Açaí" es impreciso. Puede quedar definido dentro de la clase 32 como "batidos y l icuados de açaí". Por cada nueva clase resultante deberá abonar euros (tasa ME17) si el trámi te y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se te ndrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9. 6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los tér minos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servic ios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE S USPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS