Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MFERA, bajo la titularidad de MFERA COMUNICACIONS SL.
Expediente: M-4146624
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: MFERA COMUNICACIONS SL
Identificado de publicación: 6861978
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4146624
Fecha de resolución: 09/06/2022
Clases: 16, 35, 40
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse a la Clasificación Internacional, lo indicado en el punto 4 de la solicitud (Lista de productos y servicios), para la clase 40, como "LITOGRAFÍA" no corresponde a esta clase sino a la clase 16, por lo que tendrán que incluirlo en esa clase tambien solicitada por Vds. Lo solicitado, en la clase 40, como "TRANSFORMACIÓN, TRATAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE CARTÓN Y PAPEL" no responde a las exigencias de claridad y precisión para ser admitido en esta clase, toda vez que si se trata del tratamiento de desecho de esos productos para su posterior transformación, tendría que definirse de la forma siguiente "Tratamiento de desechos de cartón y papel [transformación]". Por otra parte, y atendiendo a la nota explicativa del enunciado de la clase 40 (Si la persona que ha tratado, transformado o producido el objeto o la sustancia los comercializa a terceros, por lo general esta actividad no se considerará un servicio), lo solicitado como "SERVICIOS DE FABRICACIÓN POR ENCARGO DE TERCEROS DE TODO TIPO DE CAJAS Y ENVASES DE CARTÓN" no tendrían que solicitarlo en esta clase toda vez que han solicitado en la clase 16 el producto de "Cajas y envases de cartón". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action