Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Metodología Educativa de Estimulación del Talento.
Expediente: N-0459715
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 7979057
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0459715
Fecha de resolución: 12/06/2024
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo al estar compuesto de términos descriptivos de los servicios reivindicados, lo que no permitirá al público consumidor poder determinar un concreto origen empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta deambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras característicasde los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivos de los propios servicios (metodología educativa) y de su finalidad (para la estimación del talento).Puede contestara este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado