Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MERYBARBA.
Expediente: M-4346428
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9010006
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4346428
Fecha de resolución: 06/02/2026
Irregularidades: Debe indicar una dirección completa del solicitante que incluya, al menos, el tipo de vía, nombre y número o la indicación "sin número" o "S/N". No se admite la indicación de un apartado de correos co mo dirección o domicilio (art. 1.1. b del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciemb re, de Marcas).Debe aportar el poder acreditativo de la representación con la que actúa. En caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimiento con el solicitante.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. Debe corregir e l apartado "REIVINDICACIÓN DE COLOR" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el di stintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 18:-" carteras de piel o imitación de piel" puede quedar definido como "Carteras de bolsillo de piel o imitación de piel". -"fundas para dispositivos electrónicos (móvil, tablet, portátil) de piel o imitación de piel" es impreciso. Debe ser definido acorde a las posiciones de la clasificación de Niza y pertenece a la CL ASE 9.-"neceseres y estuches de viaje de piel o imitación de piel" puede quedar definido como "Nec eseres (vacíos) y estuches de viaje de piel o imitación de piel".-"estuches para gafas de piel o i mitación de piel" pertenece a la CLASE 9.-"cinturones de piel o imitación de piel" pertenece a la CLASE 25.-"llaveros de piel o imitación de piel" van a la CLASE 14.-"estuches o fundas para docu mentos de piel o imitación de piel" puede quedar definido como "Estuches para llevar documentos" den tro de la CLASE 18.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen e n plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produc tos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR par a elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se re alizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la so licitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se r ecuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defect os señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9 .2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas