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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MERYBARBA.


Solicitud de marca suspendida

MERYBARBA

Expediente:  M-4346426

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9010005

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4346426

Fecha de resolución:  06/02/2026

Irregularidades:  Debe indicar una dirección completa del solicitante que incluya, al menos, el tipo de vía, nombre y número o la indicación "sin número" o "S/N". No se admite la indicación de un apartado de correos co mo dirección o domicilio (art. 1.1. b del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciemb re, de Marcas).Debe aportar el poder acreditativo de la representación con la que actúa. En caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimiento con el solicitante.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "E MERYBARBA". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, d eberá hacerlo constar así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembr e, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 18:-" carteras de piel o imitac ión de piel" puede quedar definido como "Carteras de bolsillo de piel o imitación de piel".-"funda s para dispositivos electrónicos (móvil, tablet, portátil) de piel o imitación de piel" es impreciso . Debe ser definido acorde a las posiciones de la clasificación de Niza y pertenece a la CLASE 9.- "neceseres y estuches de viaje de piel o imitación de piel" puede quedar definido como "Neceseres (v acíos) y estuches de viaje de piel o imitación de piel".-"estuches para gafas de piel o imitación de piel" pertenece a la CLASE 9.-"cinturones de piel o imitación de piel" pertenece a la CLASE 25. -"llaveros de piel o imitación de piel" van a la CLASE 14.-"estuches o fundas para documentos de piel o imitación de piel" puede quedar definido como "Estuches para llevar documentos" dentro de la CLASE 18.Clase 35:-"Servicios de venta al por mayor y al por menor, incluida la venta a travé s de redes mundiales de informática, de artículos de piel y de imitación de piel tales como bolsos, mochilas, carteras, maletas, portamonedas, tarjeteros, bolsas, fundas y accesorios relacionados" es impreciso. En particular "de artículos de piel y de imitación de piel tales como" y "y accesorios re lacionados". Puede eliminarlo del listado o precisar productos de acuerdo a la clasificación de Niza .-"servicios de importación y exportación de dichos artículos" es impreciso. Debe precisar los pro ductos acordes a la clasificación de Niza.-"; servicios de ayuda en la gestión y administración de negocios bajo régimen de franquicia relativos a artículos de piel y de imitación de piel" es imprec iso. Debe precisar productos de acuerdo a la clasificación de Niza.-- "promoción, marketing y publ icidad de artículos de piel y de imitación de piel" es impreciso. Debe precisar productos de acuerdo a la clasificación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se sub sanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a l os productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CL INMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio. actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el p ago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desist ida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa .Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando l os defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el a rtículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9010005 

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