Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MERYBARBA.
Expediente: M-4346426
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9010005
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4346426
Fecha de resolución: 06/02/2026
Irregularidades: Debe indicar una dirección completa del solicitante que incluya, al menos, el tipo de vía, nombre y número o la indicación "sin número" o "S/N". No se admite la indicación de un apartado de correos co mo dirección o domicilio (art. 1.1. b del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciemb re, de Marcas).Debe aportar el poder acreditativo de la representación con la que actúa. En caso de no subsanar este defecto, continuará la tramitación eliminándose la representación y continuando el procedimiento con el solicitante.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "E MERYBARBA". En caso de que dichos elementos sean gráficos de fantasía, d eberá hacerlo constar así en el apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA".La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembr e, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 18:-" carteras de piel o imitac ión de piel" puede quedar definido como "Carteras de bolsillo de piel o imitación de piel".-"funda s para dispositivos electrónicos (móvil, tablet, portátil) de piel o imitación de piel" es impreciso . Debe ser definido acorde a las posiciones de la clasificación de Niza y pertenece a la CLASE 9.- "neceseres y estuches de viaje de piel o imitación de piel" puede quedar definido como "Neceseres (v acíos) y estuches de viaje de piel o imitación de piel".-"estuches para gafas de piel o imitación de piel" pertenece a la CLASE 9.-"cinturones de piel o imitación de piel" pertenece a la CLASE 25. -"llaveros de piel o imitación de piel" van a la CLASE 14.-"estuches o fundas para documentos de piel o imitación de piel" puede quedar definido como "Estuches para llevar documentos" dentro de la CLASE 18.Clase 35:-"Servicios de venta al por mayor y al por menor, incluida la venta a travé s de redes mundiales de informática, de artículos de piel y de imitación de piel tales como bolsos, mochilas, carteras, maletas, portamonedas, tarjeteros, bolsas, fundas y accesorios relacionados" es impreciso. En particular "de artículos de piel y de imitación de piel tales como" y "y accesorios re lacionados". Puede eliminarlo del listado o precisar productos de acuerdo a la clasificación de Niza .-"servicios de importación y exportación de dichos artículos" es impreciso. Debe precisar los pro ductos acordes a la clasificación de Niza.-"; servicios de ayuda en la gestión y administración de negocios bajo régimen de franquicia relativos a artículos de piel y de imitación de piel" es imprec iso. Debe precisar productos de acuerdo a la clasificación de Niza.-- "promoción, marketing y publ icidad de artículos de piel y de imitación de piel" es impreciso. Debe precisar productos de acuerdo a la clasificación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se sub sanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a l os productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CL INMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio. actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el p ago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desist ida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa .Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando l os defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el a rtículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas