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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de junio del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Mérida; A.D. Mérida, bajo la titularidad de ASOCIACION DEPORTIVA MERIDA.


Suspenso de fondo de marca

Mérida; A.D. Mérida

Expediente:  M-4275310

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Descripcion Distintivo:  Nuevo escudo del club de futbol asociacion deportiva merida s.A.D

Titular:  ASOCIACION DEPORTIVA MERIDA

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, la descripción de los servicios reivindicados en la clase 41 "SERVICIOS CUYO FIN SEA EL ENTRETENIMIENTO, LA DIVERSION OEL RECREO DE LOS INDIVIDUOS;" adopta la forma de "nota explicativa" de la Clasificación de Niza. Estas notas explicativas tienen un mero carácter informativo y no deben reproducirse en el listado de productos y servicios solicitados. Podrá subsanar este defecto limitando a la posición correspondiente de la clase 41 solicitada.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.l) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.En concreto, el signo solicitado reproduce parcialmente el escudo de Mérida, sin constar en el expediente la debida autorización del Ayuntamiento de la ciudad.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  8600717

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4275310

Fecha de resolución:  06/06/2025

Clases:  06, 14, 16, 25, 28, 41, 43

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/06/2025 Tomo: 1 Anuncio:8600717 

IR A Mérida; A.D. Mérida