Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de abril del 2019 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MERCADEOCANARIAS.
Expediente: N-0391925
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 4987555
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0391925
Fecha de resolución: 22/04/2019
Clases: 42
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, en la clase 42 donde pone: "Compra de equipos informáticos, .....", deberá solicitarlo en la clase 35 de la siguiente forma: "Organización de la compra de productos para terceros (en concreto compra de equipos informáticos, software, diseño web)". En la clase 42 donde pone: "Venta de .....", deberá solicitarlo en la case 35 indicando el tipo de venta, es decir, si es "venta al por mayor", "venta al por menor", "venta a través de redes informáticas", "venta por catálogo" de equipos informáticos, software, diseño web" y por último en la clase 35 donde pone: "mantenimiento a empresas", deberá solicitarlo en la case 37 indicando los servicios concretos de mantenimientopara los que se solicita el presente nombre comercial. El resto de servicios solicitados en la clase 42 están correctamente clasificados. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud enlo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)