Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Meraki cookies.
Expediente: N-0484901
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8630983
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0484901
Fecha de resolución: 20/06/2025
Irregularidades: 1.- Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMB RE" el nombre del solicitante.2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servi cios incorrectamente definidos y clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Ma rcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 43:- "COOKIES" no es un término admitido, de biendo utilizar términos en castellano que definan dicho producto, además pertenece a la clase 30. -"TARTAS DE QUESO" no está bien clasificado, "TARTAS" es un producto que pertenece a la clase 30. Por cada nueva clase resultante deberá abonar (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan ele ctrónicamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la so licitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apór tese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede con sultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2 .oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma sol o se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir l a solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas