Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 10 de diciembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MENURKA MENORCA - ESPAÑA.
Expediente: N-0467322
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8237314
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0467322
Fecha de resolución: 02/12/2024
Clases: 33, 39, 43
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productos o servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el nombre comercial puede inducir a error acerca de la procedencia geográfica de los productos solicitados toda vez que contiene el término geográfico "Menorca", sin que tal condición haya sido reflejada en la lista de productos, por lo que, deberá limitar la clase 33 a TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORESSON PROCEDENTES DE MENORCA. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades relativas a los productossolicitados en clase 33 y los servicios de restauración de solicitados en la clase 43, en la prohibición del art. 5.1.h) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art.103.2 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, toda vez que incluye en su denominación el término geográfico "Menorca", que forma parte de la IGP de vinos "Isla de Menorca/Illa de Menorca", protegida para España, sin que se haya limitado la lista de productos en el sentido de indicar que los vinos incluidos en la misma están amparados por la IGP de vinos "Isla de Menorca/Illa de Menorca"Para subsanar ambas prohibiciones respecto de la clase 33, tiene varias opciones: -o bien limitar la lista de la clase33 a "BEBIDAS ALCOHÓLICAS, EXCEPTO CERVEZAS Y VINOS; PREPARACIONES ALCOHÓLICAS PARA ELABORAR BEBIDAS EXCEPTO VINOS. TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES PROCEDENTES DE MENORCA; VINOS AMPARADOS POR LA IGP "ISLA DE MENORCA/ILLA DE MENORCA"-o bien renunciar a la clase 33 -o bien podrá subsanar esta prohibición exceptuando expresamente los "vinos" de la lista de productos solicitados en clase 33, con la siguiente redacción: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS); PREPARADOS PARA ELABORAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS. DE TODOS LOS ANTERIORES SE EXCLUYEN EXPRESAMENTE LOS VINOS Y SU USO COMO INGREDIENTE. TODOSLOS PRODUCTOS ANTERIORES PROCEDENTES DE MENORCA.Respecto a la clase 43, deberá eliminar los "servicios de restauración (alimentación)" del listado de servicios o indicar expresamente que el vino ofrecido en el marco de los servicios de restauración solicitados está amparado por la IGP "Isla de Menorca/Illa de Menorca"Deberá presentar un nuevo listado completo de actividades en formulario oficial. 03) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- TITULAR: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre