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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Mels Cal Pastoret.


Suspenso de fondo de marca

Mels Cal Pastoret

Expediente:  M-4104382

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6406149

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4104382

Fecha de resolución:  07/10/2021

Clases:  30

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto:1.- "pròpolis" no se ajusta al nomenclátor internacional por impreciso , deberá concretar el producto al que se refiere puede redactarlo como "propóleos" o "Propóleo con una finalidad alimenticia" en la clase 30Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasenen plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMARen http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto1.- "cera; polen" no se ajusta al nomenclátor internacional se encuentran mal definidas y calsificadas, podrá eliminarlas o incluir "cera" como "cera de abeja"en la clase 4 y "polen" podrá incluirlo como "Polen preparado para uso alimenticio" en la clase 29.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa desolicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  03) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/a-01820347/oepm/a-01820347" title="Detalle de la marca A-01820347">A-01820347</a>7PASTORET FUNDADA 1992 FAMILIA PONT en relación con las clases solicitadas: 30- <a href="/distintivo/a-01016710/oepm/a-01016710" title="Detalle de la marca A-01016710">A-01016710</a>4PASTORET FUNDADA 1992 FAMILIA PONT en relación con las clases solicitadas: 30

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 15/10/2021 Tomo: 1 Anuncio:6406149 

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