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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 13 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MeliCard.


Solicitud de marca suspendida

MeliCard

Expediente:  M-4313513

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8601897

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4313513

Fecha de resolución:  06/06/2025

Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambia r de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar.La lista de pro ductos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- " accesorios para cartas coleccionables como fundas, tapetes, cajas y archivadores" es impreciso. Pued e eliminarlo del listado, o alternativamente puede indicar servicios comprendidos en la clasificació n de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios que no guarde n relación).- "miniaturas para juegos; dados personalizados" debe quedar definido como "Miniatu ras para su uso en juegos; Dados [juegos]".- "kits de construcción lúdicos; puzzles" debe quedar definido como "kits de construcción de juguetes; puzles".- "sobres sorpresa con cartas u otros coleccionables" es impreciso. Debe eliminarlo del listado.- "Servicios de venta al por menor y a l por mayor; venta en línea a través de redes mundiales de informática; venta de juegos de cartas co leccionables; accesorios para juegos; artículos de colección; productos de merchandising; Venta de j uegos de mesa; venta de juguetes; Venta de figuras de acción" es impreciso. Debe indicar en primer l ugar si es venta al por mayor o al por menor y seguidamente indicar los productos a vender (que debe n estar comprendidos en la clasificación de Niza).Si no se subsanasen en plazo los defectos señ alados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afecta dos (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontr ar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de producto s y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestació n a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ej ecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.Por cada nueva clase resultante deberá a bonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicit ud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 13/06/2025 Tomo: 1 Anuncio:8601897 

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