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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 18 de septiembre del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MEL DA SERRA DO CAREON.


Suspenso de fondo de marca

MEL DA SERRA DO CAREON

Expediente:  M-4242747

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para la clase solicitada, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitadocarece de carácter distintivo, toda vez que el conjunto denominativo solicitado no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y procedencia geográfica de los productos para los que se solicita la presente marca, ya que "MEL DA SERRA DO CAREON" designa directamente los productos "MIEL" y su procedencia geográfica "DE LA SIERRA DEL CAREON", sin que incorpore otros elementos, gráficos o denominativos, que aporten al conjuntosuficiente distintividad como para eliminar su carácter descriptivo. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos siguientes: JALEA REAL; dado que el distintivo identifica un producto concreto "MIEL". Esta prohibición podrá subsanarse limitando el enunciado a "MIEL PROCEDENTE DE LA SIERRA DEL CAREON".Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. b),c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  8091811

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4242747

Fecha de resolución:  11/09/2024

Clases:  30

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 18/09/2024 Tomo: 1 Anuncio:8091811 

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