Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MEGAVINILO.
Expediente: N-0490418
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: La marca consiste en la palabra "megavinilo" en mayusculas. La palabra "mega" esta en negro (codigo #000000) y la palabra "vinilo" en rojo (codigo #ff3333), con tipografia moderna y disposicion horizontal
Identificado de publicación: 9359313
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0490418
Fecha de resolución: 21/07/2026
Clases: 16
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta deambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez quela combinación de vocablos que se propone no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la individualización en el mercado de productos o servicios, sin incorporar elementos adicionales que lo doten de singularidad suficiente para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto por el prefijo «MEGA», de uso habitual como elemento intensificador, y el término «VINILO», que designa directamente el material o tipo de los productos reivindicados. En relación con los productos solicitados, el conjunto «MEGAVINILO» será percibido por el público pertinente como una indicación de que los productos consisten en vinilos de gran tamaño, formato o bien que presentan unas dimensiones, impacto o relevancia superiores a las habituales. De este modo, el signo describe de forma directa e inmediata características y cualidades de los productos reivindicados, especialmente de los adhesivos, calcomanías, pegatinas, decoraciones murales y letras y números adhesivos de vinilo, sin requerir esfuerzo interpretativo alguno por parte del consumidor. En consecuencia, el signo incurre en la prohibición prevista en el artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas, al componerse exclusivamente de indicaciones descriptivas de las características de los productos para losque se solicita el registro.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando losposibles defectos o alegando lo que considere adecuado