Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de junio del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Meduzzik.
Expediente: M-4257530
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7995791
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4257530
Fecha de resolución: 21/06/2024
Irregularidades: 1.- El apartado reivindicación de color es OPCIONAL pudiendo renunciar a ello. Si desea reivindicarl o se cumplimentará únicamente con los colores que se visualizan en el distintivo.La lista de pro ductos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). Se aprecia error de transcripción En concreto: "41SERVICIOS DE ARTISTA S DEL ESPECTACULO SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO PRESTADOS POR ARTISTAS DEL ESPECTACULO; 41 SERVICIOS AUDIOVISUALES, DISEÑO, ARTISTAS PLÁSTICOS Y DEPORTISTAS; 41 COMPOSICIÓN Y PRODUCCIÓN MUSICAL Y AUDIO VISUAL " -Debe eliminar el número de la clase 41 que aparece en el listado de productos y servi cios.-Los distintos servicios deben ir separados por; (punto y coma ) en el listado de productos y serviciosLa lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o cla sificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concr eto: "SERVICIOS AUDIOVISUALES, DISEÑO, ARTISTAS PLÁSTICOS Y DEPORTISTAS" Puede quedar definido y clasificado como:"SERVICIOS DE PRESENTACIONES AUDIOVISUALES CON FINES DE ESPARCIMIENTO" y pertene ce a la clase 41-"COMPOSICIÓN Y PRODUCCIÓN MUSICAL Y AUDIOVISUAL" como:"COMPOSICIÓN, PRODUCCIÓ N MUSICAL Y PRODUCCIÓN DE PRESENTACIONES AUDIOVISUALES" y pertenece a la clase 41Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y serv icios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Si no se subsanasen en plaz o los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/ o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento)