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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MEDIO KILOMETRO VERTICAL GARACHICO.


Solicitud de marca suspendida

MEDIO KILOMETRO VERTICAL GARACHICO

Expediente:  M-4350459

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9045932

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4350459

Fecha de resolución:  20/02/2026

Irregularidades:  1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo.2.- La lista de productos y servicios contiene produc tos y/o servicios incorrectamente definidos y/o clasificados (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de d iciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 41:- "Organización, gestión, promoción y desarrollo de eventos deportivos, carreras de montaña, competiciones al aire libre y act ividades recreativas relacionadas con el deporte; " puede quedar definido como "Organización y dire cción de competiciones relacionadas con el deporte". -"promoción" puede quedar definido como "patr ocinio promocional de eventos deportivos" que pertenece a la clase 35- "Carrera de montaña con dos distancias oficiales de 21K y 10K, con salida desde el municipio de Garachico y recorrido por el se ndero PR-TF 43 hasta la zona de Arenas Negras y retorno; Prueba celebrada desde el año 2009" puede q uedar definido como "Organización de competiciones de carreras" eliminando los elementos o expresion es que no sean los servicios concretos que desea solicitar.Apórtese un nuevo listado consignándo los correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la so licitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Pu ede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consu ltas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (ta sa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese ab onado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la so licitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9045932 

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