Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MEDFIX PLUS, bajo la titularidad de MEDIPLUS LATAM SL.
Expediente: M-4363894
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9170154
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4363894
Fecha de resolución: 16/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "SERVICIOS DE FORMAC IÓN, EN ESPECIAL IMPARTICIÓN DE CURSOS DE PREPARACIÓN AL EXAMEN MIR Y OTROS CURSOS DESTINADOS A MÉDI COS EGRESADOS Y ESTUDIANTES DE MEDICINA Y DE CIENCIAS DE LA SALUD" se considera impreciso puesto que los criterios de la Clasificación Internacional de Niza no admiten la expresión "EN ESPECIAL", por lo que debería ser sustituida por "EN CONCRETO", quedando redactado el servicio de la siguiente mane ra: "SERVICIOS DE FORMACIÓN, EN CONCRETO IMPARTICIÓN DE CURSOS DE PREPARACIÓN AL EXAMEN MIR Y OTROS CURSOS DESTINADOS A MÉDICOS EGRESADOS Y ESTUDIANTES DE MEDICINA Y DE CIENCIAS DE LA SALUD"Apórte se un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalado s se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados ( art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de produc tos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resulta nte deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si n o se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase /s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la eje cución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas