Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MAZENET.
Expediente: M-4351727
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9054217
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351727
Fecha de resolución: 24/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -En la clase 18"acce sorios" es impreciso.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los prod uctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR par a elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realiz an electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solici tud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.La lista d e productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"BOLSAS DE TE LA; BOLSAS DE FIBRAS NATURALES" pertenece a la clase 22.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solic itud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede c onsultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2 .oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17 ) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago , se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado l a totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la sol icitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas