Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 01 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MAYORGA.
Expediente: M-4358014
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9124230
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4358014
Fecha de resolución: 25/03/2026
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo los elementos denominativos o alfanum éricos que aparecen en la imagen. 2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 44:"Servicios de peritaje médico y va loración del daño corporal" puede quedar definido como "Servicios de evaluación médica y estudios so bre valoración de la salud"-"Medicina legal y forense" puede quedar definido como "Servicios de pa tología forense" que pertenece a la clase 42- "Consultoría en salud pública y seguridad del pacien te" puede quedar definido como "Consultoría profesional en materia de salud" en la clase 44 o como "Servicios de consultoría en materia de seguridad y salud" que pertenece a la clase 45- "Realizaci ón de estudios médicos sobre la salud de poblaciones" puede quedar definido como "Estudios sobre val oración de la salud"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produ ctos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR pa ra elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se rea lizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la sol icitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se re cuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defecto s señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9. 2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas