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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de septiembre del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MAYDI MOBEL.


Suspenso de fondo de marca

MAYDI MOBEL

Expediente:  N-0383972

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  4607356

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0383972

Fecha de resolución:  19/09/2018

Clases:  20

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, en la clase 20 donde pòne: "decoración", no responde a las exigencias de claridad y pecisión. En lugar del mismo deben enumerarse los productos concretos de esa naturaleza que desee proteger, siempre que estén comprendidos en dicho enunciado y clase. A estos efectos puede consultar la Base de Datos de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Marcas (Clinmar), disponible en el sitio web de este Organismo. En a clase 20 donde pone: "comedores", deberásustituirlo en la clae 20 por lo siguiente: "Muebles de salón", en la clase 20 donde pone: "dormitorios, juveniles", deberá sutituirlo en la clase 20 por lo siguiente: "Muebles de dormitorio y juveniles". En la clase 20 donde pone: "iluminación", deberá solicitarlo en la clase 11 de la siguiente forma: "Aparatos de iluminación" y por último deberá eliminar de la clase 20 lo siguiente: "descanso".El resto de productos solicitados en la clase 20 están correctamente clasificados. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señaladosse tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto dela misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/09/2018 Tomo: 1 Anuncio:4607356 

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