Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Maya Xperience.
Expediente: M-4307025
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8613231
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4307025
Fecha de resolución: 12/06/2025
Irregularidades: 1.-Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se v isualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicacione s.2.-El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar una descripción, ésta debe limitarse exclusivamente a definir las características del dis tintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/ 2001, de 7 de diciembre, de Marcas).3.-La lista de productos y servicios adolece de falta de c laridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento) En concreto: "p roducción audiovisual; realización audiovisual; contenidos redes sociales; realidad aumentada; reali dad extendida; Realidad virtual " es impreciso y debe ajustarse a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza debe eliminarlo de la lista de productos y servicios.Puede quedar definid o y clasificado como:"Producción de grabaciones audiovisuales; Servicios de entretenimiento relaci onados con redes sociales, realidad aumentada, realidad extendida y realidad virtual" y pertenece a la clase 41 Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Los distintos servicios d eben ir separados por ; (punto y coma ) en el listado de productos y serviciosPuede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/cl inmar/inicio.action Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modifi car subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, segú n establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, d e Marcas