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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Maya Xperience.


Solicitud de marca suspendida

Maya Xperience

Expediente:  M-4307025

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8613231

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4307025

Fecha de resolución:  12/06/2025

Irregularidades:  1.-Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se v isualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicacione s.2.-El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar una descripción, ésta debe limitarse exclusivamente a definir las características del dis tintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/ 2001, de 7 de diciembre, de Marcas).3.-La lista de productos y servicios adolece de falta de c laridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento) En concreto: "p roducción audiovisual; realización audiovisual; contenidos redes sociales; realidad aumentada; reali dad extendida; Realidad virtual " es impreciso y debe ajustarse a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza debe eliminarlo de la lista de productos y servicios.Puede quedar definid o y clasificado como:"Producción de grabaciones audiovisuales; Servicios de entretenimiento relaci onados con redes sociales, realidad aumentada, realidad extendida y realidad virtual" y pertenece a la clase 41 Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Los distintos servicios d eben ir separados por ; (punto y coma ) en el listado de productos y serviciosPuede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/cl inmar/inicio.action Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modifi car subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, segú n establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, d e Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 19/06/2025 Tomo: 1 Anuncio:8613231 

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