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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Mawashi Brand.


Solicitud de marca suspendida

Mawashi Brand

Expediente:  N-0487316

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8752912

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0487316

Fecha de resolución:  18/09/2025

Irregularidades:  1.- El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no deb iéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de d iciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. 2.- La lista de pro ductos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y clasificados incorrectamente (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLA SE 25:-"botellas para agua" debe quedar definido como "Botellas de agua de acero inoxidable reutil izables y vacías" o "Botellas de agua de plástico reutilizables y vacías" o cualquier otro tipo de b otella de distintos materiales y pertenece a la clase 21.Por cada nueva clase resultante deberá ab onar (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. "Merchandising" no es un término aceptado, emplee términos en castellano y además mire si pertenece a esta clase o a otra. "Material deportivo" es impreciso, debe especificar qué material es, dependiendo de cuál sea puede ir a una clase o a otra.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desis tida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamen to).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https:// consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE F ORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O D IVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2 001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8752912 

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