Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Mawashi Brand.
Expediente: N-0487316
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8752912
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0487316
Fecha de resolución: 18/09/2025
Irregularidades: 1.- El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no deb iéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de d iciembre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. 2.- La lista de pro ductos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y clasificados incorrectamente (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLA SE 25:-"botellas para agua" debe quedar definido como "Botellas de agua de acero inoxidable reutil izables y vacías" o "Botellas de agua de plástico reutilizables y vacías" o cualquier otro tipo de b otella de distintos materiales y pertenece a la clase 21.Por cada nueva clase resultante deberá ab onar (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. "Merchandising" no es un término aceptado, emplee términos en castellano y además mire si pertenece a esta clase o a otra. "Material deportivo" es impreciso, debe especificar qué material es, dependiendo de cuál sea puede ir a una clase o a otra.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desis tida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamen to).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https:// consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE F ORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O D IVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2 001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS