Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo materialdelaboratorio.es.
Expediente: M-4355462
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089916
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4355462
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: "PRODUCTOS QUÍMICOS, REACTIVOS QUÍMICOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA, Y MEDIOS DE CULTIVO DESTINA DAS A LA INVESTIGACIÓN EN LABORATORIOS EXCLUYENDO USO MEDICO Y VETERINARIO" es impreciso, debería mo dificarse la redacción para clarificar los servicios. Sugerimos dos redacciones en función de lo que quieran expresar:"PRODUCTOS QUÍMICOS, REACTIVOS QUÍMICOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA LA INDUSTRI A, LA CIENCIA Y PARA MEDIOS DE CULTIVO DESTINADAS A LA INVESTIGACIÓN EN LABORATORIOS, EXCLUYENDO USO MEDICO Y VETERINARIO" O bien:"PRODUCTOS QUÍMICOS, REACTIVOS QUÍMICOS Y SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA; MEDIOS DE CULTIVO DESTINADAS A LA INVESTIGACIÓN EN LABORATORIOS EXCLU YENDO USO MEDICO Y VETERINARIO"Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inic io.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y e l pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por des istida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la t asa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanand o los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece e l artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas