Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 29 de agosto del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Matalahúva.
Expediente: M-4242521
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos siguientes: ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación de la marca MATALAHÚVA, define es un tipo de anís, por lo que está compuesta por signos e indicaciones de uso común, carentes de distintividad (genéricos), sin ningún otro elemento, forma o denominación que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial ydistinguirlo dentro del mercado respecto de otras empresas.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los productos y las características de los productos o servicios siguientes para los que se solicita la presente marca: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS, ya que siendo la denominación de la marca MATALAHÚVA (la matalahúva es un anís), describe dichos productos y las características o ingrediente de los mismos.Puede contestar a esteacuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre la naturaleza de los productos/servicios siguientes: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS, ya que siendo la denominación de la marca MATALAHÚVA (la matalahúva es un anís), puede hacer pensar al público que dichos productos son matalahúva o están elaborados con matalahúva, sin que así se haya indicado en la lista deproductos
Identificado de publicación: 8072734
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4242521
Fecha de resolución: 22/08/2024
Clases: 30