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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de septiembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MÁS QUE PUERTAS.


Suspenso de fondo de marca

MÁS QUE PUERTAS

Expediente:  M-4152949

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6981275

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4152949

Fecha de resolución:  02/09/2022

Clases:  35, 37

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, en la clase 35 "EXCLUSIVAS Y REPRESENTACIONES" son imprecisos y deben ajustarsea las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza, o bien eliminarlos de la lista de productos y servicios. Podría, a modo de ejemplo, solicitarlos como "Servicios de representaciones comerciales". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señaladosse tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo, toda vez que la denominación de la marca "MÁS QUE PUERTAS", está compuesta por signos e indicaciones de uso común o genéricos dentro del mercado de los productos objeto de los servicios que solicita, no siendo susceptible de identificar un origen empresarial. A pesar de que la marca solicitada es figurativa, la naturaleza del elemento gráfico no es suficiente para aportarle la distintividad requerida

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza de los productos objeto de los servicios que se solicitan, sin que se incorporen otros elementos diferenciadores de suficiente entidad que permitan eliminar el carácter descriptivo del que adolece el signo propuesto

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/09/2022 Tomo: 1 Anuncio:6981275 

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