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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 26 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Mantequerías & Charcuterías LA ASTURIANA, bajo la titularidad de ENRIQUEZ TOHUX SL.


Suspenso de fondo de marca

Mantequerías & Charcuterías LA ASTURIANA

Expediente:  M-4237523

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  ENRIQUEZ TOHUX SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos en relación con los arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001,de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, debera suprimir "chacurtería", por no tratarse de un producto.Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente siguiendo laClasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la procedencia de los productos para los que se solicita la presente marca, al figurar en el distintivo "Asturiana", y no especificar esta procedencia geográfica en la enumeración de los productos indicados. 03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "extractos de carne, carne" de la clase 29 solicitada, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que en el distintivo se lee "Asturiana" que forma parte de la IGP Ternera Asturiana.Esta prohibición podrá subsanarse limitando "extractos de carne; carne" a los amparados por la IGP Ternera Asturiana o excluyendo los mismos de la lista de productos. 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  7990134

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4237523

Fecha de resolución:  19/06/2024

Clases:  29

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 26/06/2024 Tomo: 1 Anuncio:7990134 

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