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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de julio del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Manjares de huesca.


Suspenso de fondo de marca

Manjares de huesca

Expediente:  N-0488663

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9341093

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0488663

Fecha de resolución:  09/07/2026

Clases:  31

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art.88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la denominación "Manjares de huesca", no permite al público consumidor identificar un concreto origen empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los productos y servicios paralos que se solicita, no estando dotado de una singularidad suficiente para acceder al registro. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art.88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar los productos quesolicita y su procedencia. 03) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.g) de la Leyde Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) en relación con el art.88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público a error sobre la procedencia de los productossolicitados, toda vez que en su denominación contiene los términos "de Huesca". Es decir, el público consumidor puede entender que todos los productos ofertados proceden de la región de Huesca.Dicha prohibición podrá subsanarse mediante la presentación de una limitación de los productos solicitados en la clase 31, indicando que "todos los productos anteriores proceden de Huesca"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/07/2026 Tomo: 1 Anuncio:9341093 

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