Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo MANDISAN.
Expediente: M-4344121
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8995374
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4344121
Fecha de resolución: 30/01/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"productos de nutri ción, cosméticos, artículos de salud y bienestar" en la clase 35 es impreciso, por lo que deberá esp ecificar la naturaleza de los productos que desea solicitar, ajustándose a la clasificación. -"s ervicios de medicina estética, cirugía estética facial y corporal, y tratamientos de cuidado persona l" es impreciso, por lo que puede quedar definido como "Servicios de cirugía estética; cirugía estét ica facial y corporal; tratamiento de belleza" clase 44.-"elaboración de programas personalizado s de bienestar y salud integral" en la clase 44 es impreciso, por lo que deberá especificar la natur aleza de los productos que desea solicitar, ajustándose a la clasificación.-"servicios de preven ción y mejora de la calidad de vida mediante orientación médica y hábitos saludables" es impreciso, por lo que puede quedar definido como "Servicios de orientación médica para la prevención y mejora d e la calidad de vida" clase 44.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inic io.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y e l pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por des istida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la t asa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanand o los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece e l artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas