Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de marzo del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo MANCHA BLANCA, bajo la titularidad de ALEIMA SOLUCIONES INTEGRALES SL.
Expediente: M-4225752
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ALEIMA SOLUCIONES INTEGRALES SL
Identificado de publicación: 7817631
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4225752
Fecha de resolución: 15/03/2024
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos que se propone, "MANCHA BLANCA", no permite al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial, ni la diferenciación en el mercado de los productos para los que se solicita. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los productos para los quese solicita el presente signo, sin contener otros elementos con suficiente fuerza caracterizadora como para eliminar dicho carácter descriptivo. 03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos de la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 103.2 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que el signo contiene el término "Mancha", que forma parte de la Denominación de Origen Protegida"La Mancha". En consecuencia, dicha prohibición podrá subsanarse limitando los productos solicitados a: vinos amparados por la Denominación de Origen Protegida "La Mancha". 04) POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 9.1. c) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre. 05) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre